Cuando se trata de niños nacidos fuera del matrimonio, menores de edad, no emancipados, el caso de la patria potestad, cuando cualquiera de los dos progenitores pierde ese derechos, inmediatamente, estas obligaciones recáen sobre el otro progenitor. En el caso de que al otro progenitor también se le quite ese derecho, el niño quedará en manos de otros familiares, o de los servicios sociales.
Para determinar a quien le corresponde la patria potestad de los hijos concebidos fuera del matrimonio, se tienen en cuenta diferentes factores. Por una parte, si se da el caso en el que sólo uno de los progenitores reconozca a ese niño, la patria potestad se le concederá solo a quien lo haya reconocido. El otro progenitor queda excento de las obligaciones que la patria potestad conlleva.
En el caso de que ambos progenitores reconozcan al niño, la patria potesad corresponderá al cual conviva y tenga la custodia del menor. En el caso de que ambos vivieran juntos, la patria potestad corresponderia a los dos.
Por último, en el caso de hijos fuera del matrimonio, que han sio reconocidos forzadamente, es decir, que los progenitores hayan sido declarados judicialmente padre o madre mediante una prueba de ADN, en este caso la patria potestad correspondería al progenitor que haya reconocido al menor de manera voluntaria.
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