Los padres responden de las acciones de sus hijos?
En el caso de que el menor se encuentre bajo la guarda de este, los responsables de los daños producidos por el niño serán los padres, y los tutores lo serán cuando los menores o incapacitados estén bajo su tutela y convivan con ellos.
En estos casos la justificación que se da a las personas sobre las cuales recaen los hechos, es que estos tienen el deber de vigilar a los menores. No obstante, la obligación que tienen los progenitores o los tutores de los menores, terminará si existen las suficientes pruebas para declarar que estos vigilaron a los menores, y que realmente hicieron lo correcto para advertir al menor que ha ocasionado los daños que se le acusan.
Cuando la responsabilidad es procedente de un acto delictivo por parte de los menores, la normativa que está vigente actualmente, declara que los padres al ser responsables directos de los menores, y estos no pueden solventar los daños ocasionados, son los tutores legales quienes tiene que hacerse cargo. E el caso de que el causante de los daños ya no sea menor de edad, pero no esté emancipado y tampoco pueda solventar los daños, también son los tutores, o los dueños de la patria potestad de estos quienes se hacen cargo.
Las acciones de responsabilidad civil que aparecen por daños de hechos delictivos de menores tienen un plazo de prescripcción de 15 años.
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