viernes, 29 de diciembre de 2017

Patria potestad prorrogada o rehabilitada

El artículo 171 del Código Civil hace referencia a la patria potestad prorrogada, que "prevé la continuación automática de la patria potestad en relación con los hijos menores de edad incapacitados, cuando alcanzan la mayoría de edad." 
De acuerdo con el artículo 171,  primera proposición, establece que la patria potestad de aquellos menores incapacitados, será prorrogada inmediatamente hasta que los sujetos sean mayores de edad, por el ministerio de la ley. Según lo establecido en el artículo 201 del Código Civil, los menores de edad podrá ser incapacitados cuando concurran en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá al alcanzar el hijo la mayoría de edad”
El artículo 171, segunda proposición indique que si un hijo, mayor de edad y soltero, viviera con sus progenitores o cualquier familiar, y este sufriera cualquier discapacidad, la patria potestad de este sería rehabilitada y será desempeñada por quien correspondiere. La obligación de que el sujeto esté casado, es por que en este caso la patria potestad correspondería a su conjugue según el artículo 234.1 del Código Civil. En los casos de prórroga y rehabilitación, ambos necesitan ser declarados judicialmente como incapacitados. 
Según lo establecido en el Código Civil, la patria potestad prorrogada o rehabilitada, será ejercida dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación y de manera responsable según las reglas del título relativo a la patria potestad conforme lo establecido en el artículo 171 último inciso del Código Civil. Por lo tanto, a lo primero que se le dará importancia sera a la sentencia de incapacitación que aparece en el artículo 760 de la LEC, y más tarde, a los artículos 154 y siguientes del CC.
Los casos que en los que la patria potestad prorrogada o rehabilitada finaliza son los siguientes, según el artículo 171 del CC:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
  • Por la adopción del hijo.
  • Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
  • Por haber contraído matrimonio el incapacitado.


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