EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
En el Código Civil se indican que los motivos de extinción de la patria potestad son:
- Muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de los dos progenitores.
- La emancipación del descendiente.
- Por la adopción del hijo. En este caso, concretamente la patria potestad no finaliza, más bien se produce un cambio en su titularidad.
- La patria potestad en hijos incapacitados por trastornos psíquicos, o demás, queda prorrogada legalmente, cuando estos lleguen a la mayoría de edad . Por otra parte también será aplicada, a los hijos mayores de edad, solteros, que sigan viviendo con sus progenitores y que sufrieren de alguna incpacidad.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS PADRES
Recientemente se ha establecido una sentencia en el Tribunal Supremo, donde se se priva a uno de los progenitores de la patria potestad del menor, por no pasar una pensión alimenticia y por no cumplir el régimen de visita estipulado en la sentencia de divorcio.
En esta sentencia el Tribunal señala que: “Se califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente“.
Esta sentencia tiene gran importancia para los casos en los que los hijos llegan a ser desatendidos por sus padres, ya que esta recalca el incumplimiento de los deberes y derechos que tienen los padres sobre los menores.
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