jueves, 28 de diciembre de 2017

Características de la patria potestad.

El artículo del Código Civil explica que quien tenga la patria potestad de alguien tiene estos deberes y facultades: 
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  • "Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral"
  • "Representación y administración de sus bienes."


Las características más señaladas según el Código Civil sobre la patria potestad son las siguientes: 

  • Es indesponible, puesto que la ptria potestad no puede ser evitada por la propia voluntad del sujeto, solo podrá cancelarse a efectos de la ley, sólo si esta lo decide.
  • Esta sera ejercida por los dos progenitores. Sólo podrá ser ejercida por uno de ellos si el otro da el consentimiento, según el artículo 156 del Código Civil.
Nos podemos encontrar casos en los que hay desacuerdos en lo referente a cuál de los dos progenitores obtiene la patria potestad del niño o niña. En estos casos, lo principal es acabar con el desacuerdo llegando a un acuerdo, de lo contrario, acudir a un juez.  Mediante un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, con el testimonio de los progenitores y del hijo/s , y que este tenga mas de doce años, se llegaría a la conclusión de otorgar la patria a uno de los dos antecesores.
  • Si los progenitores vivieran separados, la patria potestad  sería ejecutada por el que conviva con el niño/a. Pero el Juez también tendrá en cuenta la opinión del niño, y esta podrá ser distribuida entre uno u otro.






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