El artículo del Código Civil explica que quien tenga la patria potestad de alguien tiene estos deberes y facultades:
- "Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral"
- "Representación y administración de sus bienes."
Las características más señaladas según el Código Civil sobre la patria potestad son las siguientes:
- Es indesponible, puesto que la ptria potestad no puede ser evitada por la propia voluntad del sujeto, solo podrá cancelarse a efectos de la ley, sólo si esta lo decide.
- Esta sera ejercida por los dos progenitores. Sólo podrá ser ejercida por uno de ellos si el otro da el consentimiento, según el artículo 156 del Código Civil.
- Si los progenitores vivieran separados, la patria potestad sería ejecutada por el que conviva con el niño/a. Pero el Juez también tendrá en cuenta la opinión del niño, y esta podrá ser distribuida entre uno u otro.
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