jueves, 28 de diciembre de 2017

Privación de la patria potestad.

Según el artículo 170 del Código Civil, cualquiera de los dos progenitores del niño/a, podra ser usurpado de la patria potestad que tiene sobre el niño/a, parcial o totalmente, por el incumplimiento de los deberes que esta conlleva.
La jurisprudencia declara que,  "siendo la patria potestad una función inexcusable", la privación de esta tiene que ser objeto de interpretación restrictiva, por lo que para que la patria potestad sea denegada a alguien, el sujeto debe de haber actuado gravemente, y las medidas adoptadas por dicho sujeto tienen que valorarse, siempre teniendo en cuenta el interes y el bienestar de los hijos, conforme al principio favor filii

Según lo dictado, la STS de 24 de abril de 2000,  se ha dicho que con estas medidas, a lo que se quiere llegar no es a sancionar a ninguno de los progenitores por no haber cumplido los deberes que recaen sobre este al obtener la patria potestad de un niño/a, sino que lo que se tiene en cuenta es siempre el bienestar y el interés del menor. Por ello, esta medida sólo se llevará a cabo para proteger al menor y a sus intereses. Es decir, el privar a alguien la patria potestad de un sujeto, es un amparo para el menor, no emancipado
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CAUSAS:
El Código Civilseñala que "la privación estará basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, entendiendo la jurisprudencia"

  • Malos tratos al menor.
  • Muerte de un progenitor a manos del otro, o iniciativa de hacerlo. Esto es, uno de los progenitores mata al otro, o se encuentra en el caso de intento de asesinato, malos tratos entre los progenitores, no es causa de privación de libertad, siempre  cuando estos actos no afecen negativamente al menor, ni lo pongan en riesgo. En este caso, se privaría al progenitor que lleva acabo dichos actos, o a ambos, dependiendo de los sucesos que se den.
  • Adicciones al alcohol, drogas, trastornos psicológicos o comportamientos que obstaculicen que el progenitor sea capaz de llevar acabo los deberes que tiene sobre el menor, ya que es poseedor de su patria potestad.
  • Desatención afectiva por un largo periodo de tiempo, esto es, desentenderse del menor y no hacerse cargo de sus necesidades y bienestar.

También hay que mencionar que la entrada a prisión de uno de los progenitores, puede provocar la privación de la patria potestad, de manera temporal, o  de otorgar la patria potestad absoluta al otro progenitor.

La privación de la patria potestad depende del motivo por el cual esta sido privatizada, aunque cabe destacar que es difícil recuperar la patria potestad de un menor ya que puede afectar al menor, siempre dependiendo de las causas. En casos de adopción, el re adquirir la patria potestad de un menor es imposible.

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