domingo, 31 de diciembre de 2017

¿Son los padres responsables de las acciones de sus hijos?

Los padres responden de las acciones de sus hijos?


En el caso de que el menor se encuentre bajo la guarda de este, los responsables de los daños producidos por el niño serán los padres, y los tutores lo serán cuando los menores o incapacitados estén bajo su tutela y convivan con ellos.

En estos casos la justificación que se da a las personas sobre las cuales recaen los hechos, es que estos tienen el deber de vigilar a los menores. No obstante, la obligación que tienen los progenitores o los tutores de los menores, terminará si existen las suficientes pruebas para declarar que estos  vigilaron a los menores, y que realmente hicieron lo correcto para advertir al menor que ha ocasionado los daños que se le acusan.
patria potestad
Cuando la responsabilidad es procedente de  un acto delictivo por parte de los menores, la normativa que está vigente actualmente, declara que los padres al ser responsables directos de los menores, y estos no pueden solventar los daños ocasionados, son los tutores legales quienes tiene que hacerse cargo. E el caso de que el causante de los daños ya no sea menor de edad, pero no esté emancipado y tampoco pueda solventar los daños, también son los tutores, o los dueños de la patria potestad de estos quienes se hacen cargo.
Las acciones de responsabilidad civil que aparecen por daños de hechos delictivos de menores tienen un plazo de prescripcción de  15 años.

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Patria Potestad de los hijos extramatrimoniales.



Cuando se trata de niños nacidos fuera del matrimonio, menores de edad, no emancipados, el caso de la patria potestad, cuando cualquiera de los dos progenitores pierde ese derechos, inmediatamente, estas obligaciones recáen sobre el otro progenitor. En el caso de que al otro progenitor también se le quite ese derecho, el niño quedará en manos de otros familiares, o de los servicios sociales.

Para determinar a quien le corresponde la patria potestad de los hijos concebidos fuera del matrimonio, se tienen en cuenta diferentes factores. Por una parte, si se da el caso en el que sólo uno de los progenitores reconozca a ese niño, la patria potestad se le concederá solo a quien lo haya reconocido. El otro progenitor queda excento de las obligaciones que la patria potestad conlleva.

En el caso de que ambos progenitores reconozcan al niño, la patria potesad corresponderá al cual conviva y tenga la custodia del menor. En el caso de que ambos vivieran juntos, la patria potestad corresponderia a los dos.

Por último, en el caso de hijos fuera del matrimonio, que han sio reconocidos forzadamente, es decir, que los progenitores hayan sido declarados judicialmente padre o madre mediante una prueba de ADN, en este caso la patria potestad correspondería al progenitor que haya reconocido al menor de manera voluntaria.

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Papel de las madres en la educación en casa.

Una de las mayores acusaciones que se hace a las familias que deciden educar a sus hijos en casa, es la de que fomenta el que las mujeres se queden encerradas en sus casas. Un estudio averiguó que el 81% de los progenitores que educan a sus hijos en el método del homeschool, son madres.
Teniendo en cuenta estos datos, Donnelly, participante de la HSLDA, comenta que

 "Las madres que invierten en sus hijos contribuyen de forma vital a la sociedad. Nadie las obliga a quedarse en casa, ellas eligen hacerlo. Sugerir que valen menos que las que trabajan es decir que la maternidad no es una ocupación respetable".
El 81% de los progenitores que se hacen cargo de la formación de sus hijos son las madres, según datos de EEUU.
Testimonios de diferentes mujeres, comentan que el derecho de la mujer al trabajo, no es una obligación, puesto que a estas les gusta trabajar, y sus profesiones, para estas, su prioridad son sus hijos, y son ellas las que deciden quedarse en casa.
En las familias homeschoolers, tanto entre la pareja, como entre esta y los hijos, hay una gran comunicación, y las decisiones se toman entre todos.
Dichas mujeres, también comentan que el peso de la educación normalmente recae sobre ellas, ya que tienen más vocación.
Hay casos en los que estas madres a parte de educar a sus hijos, más tarde acaban desarrollando negocios via internet, incluso algunas, se han dedicado a asesorar a otras familias que han decidido educar a sus hijos en casa.



Conflictos a la hora de educar en casa.

LOS PROBLEMAS DE LA EDUCACIÓN EN EL HOGAR
"Cuando los padres eligen no enrolar a sus hijos en la escuela pública, éstos casi siempre reciben una educación sectaria"
Los progenitores de niños españoles, afirman que en España el fundamentalismo es casi inexistente.

"No entiendo ese miedo al adoctrinamiento religioso en España, donde la educación religiosa se imparte en las escuelas e incluso puntúa para la nota" - Fragueiro
No hay cifras oficiales que determinen el número de quejas y denuncias que tengan que ver con la educación en casa.
Hay una gran cantidad de críticas referidas al homeschooling, las cuales se centran en las capacidades que tienen los padres de estos, en la falta de socialización que pueden legar a tener con los otros niños, y una de las críticas más comentadas es la de que se le recluye a la mujer en casa.

La falta de preparación pedagógica es otro de los problemas que se pantéan al educar a los niños en casa. Según Pazos, miembro de la CEAPA, lo niños deben ser educados en centros homologados, por personas especializadas en la educación, y no por sus propios padres o familiares, los cuales pueden no transmitir todo el conocimiento necesario.
mascaro hijo
La falta de interacción social que sufren los niños educados en casa, es un serio problema que varios expertos comentan. Comentan que la educación no es solo un proceso curricular, sino que también un proceso en el cual los niños deben socializarse, y esa falta es el mayor problema que pueden portar los niños no escolarizados.

"Se pierden la vida, la diversidad, la pluralidad de conocer a niños que no son como ellos y familias que no son como la suya",
"compartir materiales y juegos, tener modelos diferentes a los padres… Es esencial para el desarrollo afectivo del niño."


Ventajas del Homeschool.


  • Libertad de contenidos y de horarios: Esta es una de las principales ventajas de la educación en casa, ya que esta puede ser personalizada de diferente manera para cada niño, cosa que no puede ser posible en los centros educativos. Se pueden elegir los horarios y los contenidos que se enseñen. Los niños aprenden rápido, aprenden cuando quieren y no de manera exigida.
hijas monica

  • Mejores resultado: Según un estudio realizado en Estados Unidos sobre la  educación en el hogar, entre los porcentajes de los niños educados en el modelo de Homeschool, entre un 15 y un 30% de estos obtienen mejores resultados que los niños que están siendo educados en el modelo tradicional. Los autores de este estudio comentan que "es muy fácil entender por qué tienen más nivel: han aprendido a su ritmo, cuando estaban preparados o tenían el interés para hacerlo".  
  • Valores:  Expertos de la HSLDA, señalan que los niños que son educados en casa "están menos expuestos a la influencia negativa de sus compañeros y desarrollan relaciones más positivas con sus familiares y su entorno". Diferentes estudios hechos en Estados Unidos lo afirman, puesto que personas adultas que en su infancia fueron educados en casa, están más involucrados en su comunidad y demuestran mejores valores que otros adultos educados en un colegio.  Por otro lado, el tema del bullying, es una de las principales razones por las que los niños hoy en día tienen problemas en las escuelas. Esto, en la educación en casa no ocurre, y estos niños no tienen problemas al relacionarse con otro niños de diferentes rangos de edades.
  • Coste: En Esàña se dice que es más barato educar en casa, puesto que se ahorran cientos de euros en materiales escolares. El gasto en casa se produce por tramos, es decir, cuando es necesario, y los libros no tienen que ser cambiados todos los años por las diferentes leyes educativas que se establecen.

sábado, 30 de diciembre de 2017

¿Cuál es la diferencia entre custodia y patria potestad?

 En muchos casos la guardia, custodia y la patria potestad se confunden. Ya que anteriormente ya hemos hablado sobre la patria potestad, en este caso definiremos la guardia y custodia de los hijos.


 La guardia y custodia de un niño, es la acción que realiza la persona que está a cargo del menor.  Esta persona tiene la obligación de alimentar, proteger, cuidar y ofrecer una estadía por tiempo complento o parcial, dependiendo del acuerdo que establezca el convenio regulador. El menor, vivirá con la persona a la que le pertenexca la custodia, y eta se encargará de todads las necesidades de menor,  pero el otro progenitor tambien tendra derecho a la hora de tomar decisiones sobre estas.

Normalmente, la custodia se les suele conceder a las madres de los menores, aunque cada vez es mas frecuente que se utilice la custodia compartida, y así, el menor tambien podrá visitar y convivir con su otro progenitor durante ciertos periodos de tiempo, alternos o sucesivos, aun sin tener la custodia de este.


Existe también la posibilidad de que la sentencia determine que el progenitor que esté con el menor en ese periodo de tiempo, tendra que vivir en la vivienda habitual del menor, haciendo así que el menor permanezca siempre en la vivienda, y los que se desplacen sean sus progenitores.


Dicho esto, entendemos que la diferencia entre la patria potestad y la custodia de un menor es que la custodia es las obligaciones que tiene el progenitor en el periodo de tiempo que convive con el menor, es una única persona. Por otra parte la patria potestad son as obligaciones que tienen ambas partes, en todo momento,  sin tener en cuenta el convenio regulador.


viernes, 29 de diciembre de 2017

Artículo sobre La educación en casa.

La educación en casa reclama ser legal - El País.

El artículo que encontramos a continuación, relata el caso de una familia de Cataluña, que ha decidido educar a su hija pequeña en casa, puesto que anteriormente ya lo habían hecho durante un cierto periodo de tiempo con sus dos anteriores hijos, quienes han seguido sus estudios. Este suceso ha sido relevante, ya que a los progenitores de la niña tuvieron problemas con los servicios sociales, pero aun así siguieron adelante con su decisión de educar a su hija en casa, como otras muchas familias en el territorio español lo han hecho.

Cada vez son más los casos que se dan de Homeschooling en España, como en muchos otros países. Uno de los estados que más casos de homeschooling ha tenido, ha sido Italia, donde hay más de un millar de niños que reciben educación en casa. Otro de los países que tienen más normalizada la educación en casa es Francia, Reino Unido y algunos estados de EEUU.




"Martha este septiembre no ha vuelto al cole. Si estuviera en un colegio habría entrado en 1º de la ESO, pero sus padres —Lluis Vives, profesor de inglés de secundaria y Esther, maestra de primaria—, decidieron educarla en casa como habían hecho con sus dos hijos mayores: Ona, de 19, que sueña con ser acróbata, y Pol, de 22, que acaba de graduarse en la Universidad. Los Vives sabían que al decidir educar sus hijos en casa podría incurrir en problemas con los servicios sociales, pero siguieron adelante. “No hemos tenido miedo, nunca” explica Vives.La normativa española fija la escolarización obligatoria salvo tres supuestos: enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. El resto se equipara la mayoría de las veces al absentismo aunque hay casos, como el de la familia Vives, que pasan desapercibidos al sistema. El Tribunal Constitucional sentó un precedente en 2010 y rechazó dar amparo a otros padres que querían ser maestros de sus hijos. A pesar de eso, la Asociación para la Libre Educación y la Plataforma Catalana para el Reconocimiento del Homeschooling estiman que 800 familias tienen a sus hijos desescolarizados y piden que se regularice su situación como ya han hecho Italia, Francia, Reino Unido, Portugal o Estados Unidos.El Ministerio de Educación no prevé cambios normativos pero ofrece a estos padres educación a distancia a través de los Centros para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a distancia (CIDEAD) donde pueden matricularse los alumnos “que no puedan asistir de modo regular a clase” tras una previa autorización de las comunidades autónomas.Vives explica que su hijo Pol, que se acaba de sacar el título de INEF, es un deportista incansable. Decidieron desescolarizarle cuando estaba en 1º de la ESO, a raíz del encuentro con un matrimonio canadiense que educaba en casa. “En el colegio, los estudiantes tienen hasta 13 asignaturas y puede que no coincidan con lo que quieren”. Tras tomar la decisión, los Vives pidieron una cita con el alcalde de Cornellá (Barcelona), donde viven. Y aseguran que no hubo ninguna inspección ni denuncia después.
Francisco Javier Fernández Tarrío, abogado experto en estos casos, explica que los padres pueden enfrentarse a un procedimiento civil, que puede resolverse con la escolarización forzada, o penal por abandono familiar. En los últimos cuatro años, este letrado ha asistido a cinco familias que han tenido que sentarse en el banquillo. Entre los casos más graves, el de un matrimonio de Ourense para quien el fiscal pidió prisión, aunque fueron absueltos.
No existen estadísticas oficiales sobre el número de padres que han tenido que responder a la justicia. Lluis Vives asegura que, al trabajar por las tardes en un instituto de Formación Profesional, puede compartir las tareas de educación de su hija con la madre, empleada a media jornada. Intentan que su hija aprenda de todas las tareas diarias porque consideran que no debe haber separación entre lo que se aprende con los libros y en la vida: ir de compras con el padre puede ser una clase de Matemáticas. “Ayer estuvimos en un taller de química con otras familias de homeschoolers”, cuenta el padre. Por la mañana, la hija menor trabaja en lectura y comprensión. “Tenemos unas pautas, pero no son firmes” añade, “No tenemos domingos y lunes”.
Pol se reincorporó a la escuela con 16 años, sacó el Bachillerato y fue a la Universidad. Ona estuvo en el colegio solo un año y con 19 años sueña con irse a una escuela de circo en Francia. “Sabemos que no estamos haciendo nada malo pero que nos haya ido bien a nosotros no quiere decir nada”, concluye Vives, “Mientras no haya una ley, es como una lotería”El sociólogo especializado en educación Mariano Fernández Enguita alerta del riesgo de exclusión social de estos menores si no hay control de la Administración. Este catedrático de la Universidad Complutense de Madrid propone la opción de ofrecer una “excepción razonable y ordinaria” a la escolarización que cuente con la vigilancia de las Administraciones. En Italia, hay un millar de homeschoolers, con permiso oficial desde 2004 a través del control de un instituto o colegio público, como Portugal. En Reino Unido las leyes varían según la región. En Francia estas familias deben pasar una inspección anual."

Martha toca el bombardino junto a sus padres Lluis y Esther en su casa de Cornellá.

Patria potestad prorrogada o rehabilitada

El artículo 171 del Código Civil hace referencia a la patria potestad prorrogada, que "prevé la continuación automática de la patria potestad en relación con los hijos menores de edad incapacitados, cuando alcanzan la mayoría de edad." 
De acuerdo con el artículo 171,  primera proposición, establece que la patria potestad de aquellos menores incapacitados, será prorrogada inmediatamente hasta que los sujetos sean mayores de edad, por el ministerio de la ley. Según lo establecido en el artículo 201 del Código Civil, los menores de edad podrá ser incapacitados cuando concurran en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá al alcanzar el hijo la mayoría de edad”
El artículo 171, segunda proposición indique que si un hijo, mayor de edad y soltero, viviera con sus progenitores o cualquier familiar, y este sufriera cualquier discapacidad, la patria potestad de este sería rehabilitada y será desempeñada por quien correspondiere. La obligación de que el sujeto esté casado, es por que en este caso la patria potestad correspondería a su conjugue según el artículo 234.1 del Código Civil. En los casos de prórroga y rehabilitación, ambos necesitan ser declarados judicialmente como incapacitados. 
Según lo establecido en el Código Civil, la patria potestad prorrogada o rehabilitada, será ejercida dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación y de manera responsable según las reglas del título relativo a la patria potestad conforme lo establecido en el artículo 171 último inciso del Código Civil. Por lo tanto, a lo primero que se le dará importancia sera a la sentencia de incapacitación que aparece en el artículo 760 de la LEC, y más tarde, a los artículos 154 y siguientes del CC.
Los casos que en los que la patria potestad prorrogada o rehabilitada finaliza son los siguientes, según el artículo 171 del CC:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
  • Por la adopción del hijo.
  • Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
  • Por haber contraído matrimonio el incapacitado.


jueves, 28 de diciembre de 2017

Extinción de la patria potestad.


EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

En el Código Civil  se indican que los motivos de extinción de la patria potestad son:
  • Muerte o declaración de fallecimiento de  cualquiera de los dos progenitores.
  • La emancipación del descendiente.
  • Por la adopción del hijo. En este caso, concretamente la patria potestad no finaliza, más bien se produce un cambio en su titularidad. 
  • La patria potestad en hijos incapacitados por trastornos psíquicos, o demás, queda prorrogada legalmente, cuando estos lleguen a la mayoría de edad . Por otra parte también será aplicada, a los hijos mayores de edad, solteros, que sigan viviendo con sus progenitores y que sufrieren de alguna incpacidad.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS PADRES

Recientemente se ha establecido una sentencia en el Tribunal Supremo,   donde se se priva a uno de los progenitores de la patria potestad del menor, por no pasar una pensión alimenticia y por no cumplir el régimen de visita estipulado en la sentencia de divorcio. 
En esta sentencia el Tribunal señala que: “Se califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente“.
Esta sentencia tiene gran importancia para los casos en los que los hijos llegan a ser desatendidos por sus padres, ya que esta recalca el incumplimiento de los deberes y derechos que tienen los padres sobre los menores.


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Privación de la patria potestad.

Según el artículo 170 del Código Civil, cualquiera de los dos progenitores del niño/a, podra ser usurpado de la patria potestad que tiene sobre el niño/a, parcial o totalmente, por el incumplimiento de los deberes que esta conlleva.
La jurisprudencia declara que,  "siendo la patria potestad una función inexcusable", la privación de esta tiene que ser objeto de interpretación restrictiva, por lo que para que la patria potestad sea denegada a alguien, el sujeto debe de haber actuado gravemente, y las medidas adoptadas por dicho sujeto tienen que valorarse, siempre teniendo en cuenta el interes y el bienestar de los hijos, conforme al principio favor filii

Según lo dictado, la STS de 24 de abril de 2000,  se ha dicho que con estas medidas, a lo que se quiere llegar no es a sancionar a ninguno de los progenitores por no haber cumplido los deberes que recaen sobre este al obtener la patria potestad de un niño/a, sino que lo que se tiene en cuenta es siempre el bienestar y el interés del menor. Por ello, esta medida sólo se llevará a cabo para proteger al menor y a sus intereses. Es decir, el privar a alguien la patria potestad de un sujeto, es un amparo para el menor, no emancipado
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CAUSAS:
El Código Civilseñala que "la privación estará basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, entendiendo la jurisprudencia"

  • Malos tratos al menor.
  • Muerte de un progenitor a manos del otro, o iniciativa de hacerlo. Esto es, uno de los progenitores mata al otro, o se encuentra en el caso de intento de asesinato, malos tratos entre los progenitores, no es causa de privación de libertad, siempre  cuando estos actos no afecen negativamente al menor, ni lo pongan en riesgo. En este caso, se privaría al progenitor que lleva acabo dichos actos, o a ambos, dependiendo de los sucesos que se den.
  • Adicciones al alcohol, drogas, trastornos psicológicos o comportamientos que obstaculicen que el progenitor sea capaz de llevar acabo los deberes que tiene sobre el menor, ya que es poseedor de su patria potestad.
  • Desatención afectiva por un largo periodo de tiempo, esto es, desentenderse del menor y no hacerse cargo de sus necesidades y bienestar.

También hay que mencionar que la entrada a prisión de uno de los progenitores, puede provocar la privación de la patria potestad, de manera temporal, o  de otorgar la patria potestad absoluta al otro progenitor.

La privación de la patria potestad depende del motivo por el cual esta sido privatizada, aunque cabe destacar que es difícil recuperar la patria potestad de un menor ya que puede afectar al menor, siempre dependiendo de las causas. En casos de adopción, el re adquirir la patria potestad de un menor es imposible.

Características de la patria potestad.

El artículo del Código Civil explica que quien tenga la patria potestad de alguien tiene estos deberes y facultades: 
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  • "Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral"
  • "Representación y administración de sus bienes."


Las características más señaladas según el Código Civil sobre la patria potestad son las siguientes: 

  • Es indesponible, puesto que la ptria potestad no puede ser evitada por la propia voluntad del sujeto, solo podrá cancelarse a efectos de la ley, sólo si esta lo decide.
  • Esta sera ejercida por los dos progenitores. Sólo podrá ser ejercida por uno de ellos si el otro da el consentimiento, según el artículo 156 del Código Civil.
Nos podemos encontrar casos en los que hay desacuerdos en lo referente a cuál de los dos progenitores obtiene la patria potestad del niño o niña. En estos casos, lo principal es acabar con el desacuerdo llegando a un acuerdo, de lo contrario, acudir a un juez.  Mediante un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, con el testimonio de los progenitores y del hijo/s , y que este tenga mas de doce años, se llegaría a la conclusión de otorgar la patria a uno de los dos antecesores.
  • Si los progenitores vivieran separados, la patria potestad  sería ejecutada por el que conviva con el niño/a. Pero el Juez también tendrá en cuenta la opinión del niño, y esta podrá ser distribuida entre uno u otro.






Homeschool: Tipos de educación en el hogar.


Como hemos comentado antes, muchas familias deciden educar a sus hijos e hijas en casa. Nos encontramos con 3 formas diferentes de educar a los niños en casa.

Por una parte, nos encontramos con la educación libre o no formal. Este tipo de educación se centra en que cada niño tiene una capacidad propia para aprender, y que el propio sujeto es el más indicado para descubrir sus propios potenciales, no por la repetición o memorizando la información, si no que ensayando. Se considera más natural la manera en la que los niños se integran a la sociedad.
Esto se lleva a cabo por medio de supervisión por parte de personas especializadas, ya que de otro modo las familias se confunden y creen que el niño autodidacta logra los mismos resultados académicos y de integración social que los niños que son educados por el modelo tradicional.

Por otra parte, tenemos la educación curricular en el hogar, que reconoce como la más adecuada a la estructura curricular de las escuelas y colegios para que los niños lleguen a tener una educación completa y se desarrollen en el ámbito social, también de manera completa. De este modo, los padres son agentes de educación, que intermedian entre la educación de la prpia escuela y la educación que estos ofrecen a sus hijos; por lo tanto, son los padres quienes  guían a sus hijos en la enseñanza, aprendizaje y la propia educación.

Por último, encontramos las formas intermedias de educación en el hogar.  Un gran porcentaje de las familias que han decidido tomar el camino de la educación en  casa, han tomado metodologías intermedias a las descritas, para así dar diferentes  grados de libertad a la hora de educar a sus hijos y que estos aprendan.

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Homeschool

En algunos lugares la educación en casas es una opción legal. Esta forma de educación, fue la forma natural de educacion hasta que se formaron los primeros colegios, pero en la década de 1980, Estados Unidos, tuvo un gran auge,  fue cuando apareció el término "Homeschool" o "Homeschooling".

Cuando nos referimos al término "Homeschool", nos referimos al proceso en el cual uno o más niños de diferentes familias, son educados por sus padres, tutores o por algún miembro de su propia familia.

Dependiendo del estado en el que nos encontremos, las leyes que defienden este término varían, tanto como los requisitos legales para educar en casa a los niños dependiendo del estado y del país.

El proceso de aprendizaje empieza antes de que el niño comience a ir a la escuela, ya que la mayoría aprenden el abecedario, algunos nombres de animales, números, colores y otras muchas cosas antes. Esto no quiere decir que el niño que aprenda esto antes de comenzar la escuela sea educado mediante el homescooling, puesto que esto es una extensión del aprendizaje inicial.

Los padres de los niños educados por medio del homeschool, siguen el propio plan de estudios que sus padres han organizado, de forma personalizada, dependiendo de las aptitudes de cada niño.

Algunas de las ventajas que ofrece este método de educación son, que el niño aprende de manera diferente y creativa, y no es evaluado con exámenes, estos se vuelven más independientes por el hecho de que todo  es más autodidacta. A estos niños les suele gustar más la educación y no huyen de esta; tienen más tiempo para enfocarse a cada materia y esto trae mejores resultados.
Por otra parte también existen desventajas de la educación en casa, como lo es para los padres, ya que estos deben de disponer de mucho tiempo para que la educación que están enseñado a sus hijos sea fructífera. Los niños, no tendrás más puntos de vista que el de sus padres.




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¿Son los padres responsables de las acciones de sus hijos?

Los padres responden de las acciones de sus hijos? En el caso de que el menor se encuentre bajo la guarda de este, los responsables de l...